Vigente.
Se solicita desde la notaría de Canjáyar la publicación del Edicto adjunto en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, para que quien resultare ser propietario en el presente expediente, y expresa y especialmente, conforme al artículo 208 de la Ley Hipotecaria a su titular registral don Salvador Picón Gutiérrez, es titular del pleno dominio de una mitad indivisa, con carácter privativo, por herencia, en virtud de escritura autorizada en Illar, el 24 de diciembre de 1.891, por el Notario Don Joaquín Rodríguez López, que causó la inscripción segunda, de fecha 09 de noviembre de 1.891, al folio 53, del Libro 3 del término municipal de Alicún, Tomo 125 del Archivo, y don Salvador Tortosa Martínez, es titular del pleno dominio de una mitad indivisa por compra, con carácter presuntivamente ganancial, en virtud de escritura autorizada en Bentarique, el dieciséis de agosto de mil novecientos diecinueve, por el Notario de Alhama de Almería Don Pedro de Orta y Tortosa, según resulta de la inscripción tercera, de fecha 26 de Septiembre de 1.919, al folio 205, del Libro 12 del término municipal de Alicún, Tomo 554 del Archivo, o sus herederos; quienes, durante el plazo de un mes contado de fecha a fecha, desde la publicación del presente edicto, puedan comparecer en mi Notaría sita en la Plaza de la Constitución, número 6, Bajo, de Canjáyar (Almería), en horas de despacho (de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes) para realizar alegaciones y aportar las pruebas que estimen oportunas, exponiendo y justificando sus derechos.